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Se prepara autoridad electoral para recuentos totales de votación PDF Imprimir Correo electrónico

 

Derivado de la reforma electoral 2008, los organismos electorales locales podrán realizar el recuento parcial y total de votos para las elecciones de gobernador del estado, diputados locales y ayuntamientos, para lo cual el CEEPAC aprobó un procedimiento para efectuar este segundo escrutinio, reglamentado por el artículo 187 de la Ley Electoral del Estado.

Aunque el Procedimiento para efectuar recuentos parciales y totales de votación en los cómputos distritales y municipales que efectúen las Comisiones Distritales Electorales y los Comités Municipales Electorales, fue aprobado durante la sesión ordinaria del pasado 10 de junio, este día el CEEPAC aprobó una adición para que el recuento total se realice cuando se actualicen las causales al término de los resultados finales de la sesión de cómputo de la elección de que se trate.

En el documento aprobado el 10 de junio, se establecía que el cómputo total se realizaría únicamente con base en los resultados previos, que fluirán antes de la sesión de escrutinio y cómputo, programadas para el miércoles siguiente a la jornada electoral, para el caso de ayuntamientos y diputados, y el domingo siguiente para la elección de gobernador.

No obstante, con la adición del numeral 7 al apartado segundo, se establece que el recuento total podrá ser realizado con base en los resultados que arrojen las sesiones de escrutinio y cómputo respetivas, y siempre y cuando se actualicen las causales que señala el artículo 187 fracción VI, incisos a), b) y c).

La citada fracción VI señala que “la totalidad de los paquetes electorales sólo podrán aperturarse para efectos de un nuevo escrutinio y cómputo, cuando entre los candidatos o planillas que hayan obtenido el primer y segundo lugar, exista una diferencia en el resultado electoral menor de:

a) Tres por ciento para la elección municipal de que se trate.
b) Dos por ciento para la elección distrital respectiva.
c) Uno por ciento para la elección de Gobernador.”

En otro punto de la sesión celebrada este sábado por la mañana, el CEEPAC acordó sancionar con amonestación pública a los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y contra la candidata de este último a diputada por el VIII distrito, Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez.

La sanción se impuso ante la omisión de la candidata y los partidos políticos involucrados de retirar propaganda en la que Benavente Rodríguez se ostenta como tal por el PRI, aun y que derivado de una impugnación se le retiró el registro por ese partido para únicamente contender por el PVEM.

Por otra parte, el organismo electoral acordó por mayoría declarar improcedente el procedimiento sancionador especial instaurado contra la candidata a alcaldesa del Partido Acción Nacional (PAN) en el municipio de Ébano, por supuestos actos anticipados de campaña.

 

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