| De la segunda votación al recuento total de votos |
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En esta ocasión me gustaría platicar con tu auditorio un tema que sin lugar a dudas ha generado polémica en los últimos días y es el que tiene que ver con la iniciativa del Presidente de la República Felipe Calderón Hinojosa de implementar la segunda vuelta electoral para la elección de presidente de la República, cuando el ganador de la contienda no obtenga más de la mitad de los votos emitidos. Y es que independientemente del debate que se da a nivel nacional sobre la posibilidad o no de concretar esta reforma electoral, me gustaría compartirles un análisis de la experiencia de segunda votación en San Luis Potosí de 1997 a 2003, en el que sin duda los potosinos fuimos testigos del origen, cambios, funcionamiento y saldos electorales que dejó en SLP la implementación de esta figura electoral, así como la posterior implementación de la figura del recuento total de votos. La segunda votación fue uno de los ejercicios institucionales más innovadores que se implementaron en la entidad y en el país durante los últimos años en materia electoral, porque ofreció una salida institucional y democrática a los desencuentros entre partidos políticos por causas electorales en situaciones de competencia cerradas. Los desencuentros generados como consecuencia de los procesos electorales generaban escenarios de polarización social, lo que en más de una ocasión le abrió la puerta a crisis políticas de amplias dimensiones en SLP y por lo tanto dejaba cuestionada la legitimidad de los gobernantes. Así, la segunda votación ó segunda ronda, fue durante un período complejo de la vida política potosina la salida razonable que impidió crisis políticas en un estado que recién ingresaba a la competencia política democrática. En el caso de SLP, el interés de los actores políticos en este asunto cobró mayor importancia después de los comicios de 1997, cuando el número de municipios en segunda votación fue de 23, prácticamente la tercera parte del total de los municipios del estado. En aquella ocasión, se aplicó la figura de segunda votación cuando la planilla ubicada en primer lugar hubiera obtenido al menos 45 por ciento de la votación válida emitida y una diferencia de 15 por ciento o más, con la planilla de segundo lugar. Dada esa experiencia de 23 municipios en segunda votación, se modificó la Ley Electoral de 1999 con la finalidad de que decreciera el total de convocatorias a segunda votación, reduciendo los márgenes entre los dos primeros lugares a siete por ciento. Es así que, aplicando los criterios estipulados en la nueva legislación, en los comicios de 2000 se organizaron 18 segundas vueltas, experimentando una reducción de 22 por ciento en el número de casos respecto al proceso anterior. Sin embargo, como la reforma no dio los resultados esperados, en 2002 se realizó una nueva modificación con el objetivo de que se convocará a segunda votación en casos especiales y cuando se combinaran dos elementos: estrechos márgenes de votación entre el primero y segundo lugar y con diferencia del 5 por ciento o más y una escasa participación en las urnas, inferior al 51 por ciento. El saldo de los cambios al artículo 15 fue la disminución del número de municipios que irían a segunda votación, de 23 a cinco solamente. No obstante, en 2005 el Congreso del Estado decidió derogar la doble votación, bajo el argumento del gasto electoral que implicaba la implementación de esta figura, así como la poca importancia que los potosinos le daban al participar en segunda votación, entre otros. Para la elección de 2006, se llevó a cabo un proceso electoral sin la figura de la segunda votación. Un proceso electoral sin lugar a dudas que transcurrió de manera pacífica y con alta votación de los ciudadanos en las urnas. El único municipio en el que se tuvieron que dirimir controversias en los Tribunales fue el caso de la elección en Santa Catarina. Para el proceso electoral 2008-2009, el CEEPAC aplicó un nuevo mecanismo que garantizó una elección pacífica y sin conflictos postelectorales, cuando las márgenes de diferencia entre el primero y segundo lugar fueron estrechos. Me refiero a la implementación de la figura del recuento total de votos. Derivado de la reforma electoral 2008, los organismos electorales locales podrán realizar el recuento parcial y total de votos para las elecciones de Gobernador del estado, Diputados locales y Ayuntamientos, como una medida para garantizar legitimidad a quienes resulten electos y con el propósito también de erradicar conflictos electorales. Para este propósito, el CEEPAC aprobó un procedimiento para efectuar este segundo escrutinio, reglamentado por el artículo 187 de la Ley Electoral del Estado. En el documento aprobado el 10 de junio de 2009, se establecía que el cómputo total se realizaría únicamente con base en los resultados previos, que fluirán antes de la sesión de escrutinio y cómputo, programadas para el miércoles siguiente a la jornada electoral, para el caso de ayuntamientos y diputados, y el domingo siguiente para la elección de gobernador. Se estableció así que “la totalidad de los paquetes electorales sólo podrían aperturarse para efectos de un nuevo escrutinio y cómputo, cuando entre los candidatos o planillas que hayan obtenido el primer y segundo lugar, existiera una diferencia en el resultado electoral menor de: a) Tres por ciento para la elección municipal de que se trate. Es así que en el proceso electoral 2009, se llevó a cabo recuento total de votos para la elección de diputados en los distritos II, V, XII y XIV, así como recuento de votación para los ayuntamientos de Armadillo de los Infante, Venado y Ahualulco; garantizando así los resultados electorales y consecuentemente la legitimidad de las autoridades electas sin conflictos electorales. San Luis Potosí, continúa siendo pionero en materia de aplicación de figuras electorales que han garantizado nuestra estabilidad democrática y prueba de ello, es cómo los trabajos que se han hecho para perfeccionar nuestras leyes electorales, nos han permitido transitar de un modelo ahora en desuso en SLP como lo es la segunda votación, a uno más reciente que es el recuento total de votos. La regulación de la segunda votación ha sido uno de los temas que más atención ha concentrado la propuesta presentada por Felipe Calderón Hinojosa, por esa razón llama nuestra atención compartir con tu auditorio la experiencia potosina que durante algún tiempo constituyó un mecanismo eficaz para resolver problemas que ponían en riesgo la gobernabilidad de nuestro estado y que daban sin lugar a duda mayor legitimidad a nuestros gobernantes.
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