FINANCIAMIENTO PUBLICO A PARTIDOS POLITICOS PDF Imprimir Correo electrónico

El tema que abordaremos el día de hoy, y que tocamos a manera de síntesis la semana pasada es respecto al financiamiento público que reciben los partidos políticos en México y por consecuencia en San Luis Potosí.

Para entender más acerca del origen del financiamiento de los partidos políticos, me remontaré un poco a la historia, cuando en 1963 las finanzas de los partidos políticos se beneficiaron por primera vez de la legislación electoral. En aquel año la ley electoral dispuso que “los partidos políticos nacionales legalmente registrados gozaran de la exención de varios impuestos relacionados con ingresos privados de los partidos políticos”, agregando diez años más tarde –en 1973- la exención impositiva de dos nuevas prerrogativas: el estado subsidiaría a los partidos con las franquicias postales y telegráficas y ofrecería tiempo gratuito en radio y televisión”.

En 1977, la reforma política inauguró formalmente el financiamiento público a los partidos políticos.

En ella se estableció que en los procesos electorales federales, los partidos políticos nacionales deberían contar, en forma equitativa, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del voto popular.

En 1987 se estableció una fórmula para calcular el monto total del financiamiento de los partidos políticos.

De 1989 al año 2000, el cambio más relevante fue el establecimiento de una fórmula de reparto novedosa: el 90% de los recursos se distribuirían en proporción a los votos obtenidos por cada uno de los partidos que superaran el umbral del 1.5%, y el 10% se distribuiría de manera igualitaria.

Por otro lado, el Código de 1990 incluía dos nuevas figuras de financiamiento público: a cada partido se le otorgaría anualmente el equivalente al 50% del ingreso anual neto de sus diputados y senadores, al tiempo que el IFE reembolsaría a los partidos políticos el 50% de sus gastos realizados para financiar las actividades específicas de educación y capacitación.

En la reforma electoral de 1993 se prohibió realizar aportaciones o donativos a los partidos, en dinero o especie, y se inauguró una verdadera rendición de cuentas, al obligar a los partidos a contar con un órgano interno de finanzas y a entregar un informe anual de sus ingresos y de sus gastos totales.

La reforma electoral de 1996 estableció que los recursos públicos de los partidos políticos prevalecerían sobre los de origen privado. Además, la reforma dispuso que 70% del monto total se distribuiría de manera proporcional a los votos obtenidos en la última elección, y 30% se distribuiría de modo igualitario entre todos los partidos.

Otro cambio importante fue reducir los topes de gasto de campaña, lo cual condujo en 2000 a un proceso más equitativo. Finalmente en la reforma de 2007, que rigió el proceso electoral 2009, se disminuyó el financiamiento para actividades de campaña y se ampliaron las facultades de fiscalización del IFE, lo que permitirá una mayor rendición de cuentas.

Actualmente en San Luis Potosí, la distribución de las prerrogativas del financiamiento público a los partidos políticos con registro o inscripción ante el Consejo, se realiza conforme al siguiente procedimiento: el cuarenta por ciento, en forma igualitaria; y el sesenta por ciento restante, en función de los resultados porcentuales promedio que hayan obtenido los partidos políticos, de la votación válida emitida en las elecciones de diputados locales y ayuntamientos inmediatas anteriores;

Es así que este año los partidos políticos recibirán 29,740,845.20, conforme se presenta en la siguiente gráfica:

financiamiento publico

La legitimidad de las democracias modernas exige garantizar a la ciudadanía un ejercicio eficiente y transparente del erario; por ello, presentamos esta información que sin duda, contribuirá a que la ciudadanía esté más informada de cómo se ejercen sus recursos.

 

 

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