| Información Pública de Oficio |
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El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, de conformidad a lo establecido en el Titulo Cuarto, Capitulo I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado y publicada mediante Decreto N° 354 del Periódico Oficial del Estado, pone a disposición del publico en general la Información Publica y de Oficio.
I. Los índices y catálogos de información en posesión de cada ente obligado.
II. Las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, Periódico Oficial del Estado, y demás disposiciones administrativas o instrumento legal, que le dan sustento al ejercicio de sus funciones públicas; Leyes Reglamentos Lineamientos Constituciones Códigos Decretos Periódico oficial del Estado III. La información acerca de los sistemas, procesos, oficinas, ubicación, teléfonos, horario de atención, página electrónica, cuotas y responsables de atender las solicitudes de acceso a la información, así como las solicitudes recibidas y las respuestas dadas por los servidores públicos; IV. El nombre, puesto, domicilio oficial, teléfono y dirección electrónica de los servidores públicos responsables de atender las solicitudes de acceso , yV. La información de utilidad e interés público que contribuya a la transparencia gubernamental y social, a la rendición de cuentas, y al mejor ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
I. La creación, fusión, modificación o extinción de las áreas de apoyo administrativo de los poderes del Estado II. La estructura orgánica, normatividad, nombramientos, funciones que realiza cada dependencia y unidad administrativa, perfil de puestos y plazas conforme a lo prescrito por la normatividad de la materia, así como versión pública del currículum vítae de sus funcionarios. V. La agenda de actividades de los titulares de las dependencias públicas, reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a las que convoquen las entidades públicas; VII. Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas. Así como, las opiniones, argumentos, datos finales incluidos en los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos; IX. Los informes anuales de actividades, los balances generales y estados financieros, de acuerdo a los principios de contabilidad generalmente aceptados; XI. La información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán contener, en el caso egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución bancaria y funcionario que autoriza. En el caso de ingresos, el número de entero, monto, concepto, contribuyente y fecha; XIV. Los convenios que las entidades públicas celebren con organizaciones no gubernamentales,sindicatos, partidos políticos, asociaciones políticas, instituciones de enseñanza privada,fundaciones e instituciones públicas del Estado de San Luis Potosí, de otro Estado, de la Federación, o de otro país. Cuando se trate de convenios que impliquen transferencias financieras con cargo al presupuesto público, en el convenio se establecerá el fundamento jurídico, los responsables de su recepción y ejecución, el programa y los tiempos de aplicación, y se exigirá un informe de ejecución de los fondos, que también deberá hacerse público; XVIII. La información detallada de las obras que directa o indirectamente tienen que ejecutar con cargo al presupuesto público, con préstamos, subvenciones o aportaciones privadas de carácter nacional e internacional. En este caso, deberá precisarse el monto, lugar, plazo de ejecución, entidad pública y servidores públicos responsables de la obra, y mecanismos de vigilancia ciudadana;
XX. El programa de trabajo de los titulares de las entidades públicas, dependencias y unidades administrativas, y el informe de labores y actividades. Esta información deberá hacerse pública, a más tardar quince días hábiles después de haberse producido; XXI. La información presupuestal detallada que contenga por lo menos los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución. Además, deberá difundirse la información relativa a los montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos; XXII. La información de los padrones de beneficiarios de los programas sociales aplicados por el Estado y los municipios, así como, la información sobre el diseño, montos, acceso, ejecución y beneficiarios de los programas de subsidio; (De conformidad con el articulo 71 de la Ley Electoral del Estado, este Organo Electoral no cuenta entre sus atribuciones con programas sociales, por lo que no existe información relativa a padrones de beneficiarios, ni al diseño, montos, acceso, ejecucion y beneficiarios de dichos programas.) XXIII. La información sobre la ejecución del presupuesto aprobado a las entidades públicas previstas en la presente Ley, que deberá actualizarse trimestralmente; así como, los criterios de asignación, el tiempo de ejecución, los mecanismos de evaluación, y los responsables de su recepción y ejecución final;(De conformidad con lo establecido en la fracción XX del artículo 72 de la Ley Electoral vigente en el Estado, corresponde al Consejero Presidente del Órgano Electoral informar oportuna y periódicamente sobre el ejercicio de sus atribuciones.) XXV. La información acerca de la planeación, programación, gasto y contenidos de la información que difundan a través de los diversos medios escritos y electrónicos a su cargo, o en el tiempo que contraten para ello. El contenido de la información deberá atender a criterios de imparcialidad, objetividad, veracidad y oportunidad; XXVI. Los trabajos, informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos consultoría privada, contratados por las entidades públicas (No existe en virtud de que este Organismo Electoral no ha contratado despachos de consultoria privada para la realización de trabajos, informes, estudios, análisis y reportes.) XXVII. Los resultados de estudios y encuestas de opinión pública realizadas o contratadas. |